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La mayoría de las normativas han entrado en vigor hoy 7 de enero, el resto llevan vigentes desde el día 5 de este mes

Ofrecemos las resoluciones de las diferentes Comunidades Autónomas que han publicado en sus respectivos Boletines Oficiales las nuevas medidas anti covid que afectan, entre otros sectores, al Juego y la Hostelería. A continuación hacemos una selección con las especificaciones más relevantes para nuestra actividad y al final el enlace a los pdf oficiales con el texto íntegro de las normativas.

Aragón

Artículo segundo.Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración.

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

a) Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

a1) Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.

a2) Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.

a3) Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.

a4) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual.Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.

b) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado.Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

c) En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

d) Queda prohibido fumar en terrazas.

e) En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, se aplicarán a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración las reglas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin ampliación alguna de aforo.

Artículo cuarto. Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas.

1. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

2.Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

No obstante, se publicó una corrección de errores que se articula de la siguiente manera:

“En el “Boletín Oficial de Aragón”, núm. 1 extraordinario, de 4 de enero de 2021, se ha efectuado la publicación de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Advertido error en su artículo segundo, letra b), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice: “El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento”,

Debe decir: “El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento”.

La Rioja

Se procede al “Cierre de los establecimientos en los se desarrollen actividades de juegos y apuestas”

Extremadura

Se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.

En tercer lugar, se acuerde el cierre de los establecimientos y locales de juegos y apuestas existentes en nuestra región; a saber, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones de juego o de máquinas de tipo “B” y se añaden los salones recreativos o de máquinas de tipo “A” en los que hasta la actualidad no se habían establecido limitaciones específicas dado que en ellos no están contemplados los servicios de hostelería y restauración.

Cataluña

Se mantiene la suspensión de las actividades de los establecimientos de Juego (Salones, Casinos y Bingos).

Hostelería y Restauración:

  • El consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
  • En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado, con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se ha de garantizar la ventilación.
  • En las terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • Se limita a 4 el número de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto si estos pertenecen a la “burbuja de convivencia”.
  • Se tiene que garantizar la distancia de 1 metro entre las personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”.
  • El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 h a las 9:30 h y de las 13:00 h a las 15:30 h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.

Para la recogida por los clientes en el establecimiento se podrá prestar servicio de restauración hasta las 22:00 horas y para servicio a domicilio hasta las 23:00.

Estas medidas entran en vigor el próximo jueves, 7 de enero, y su duración se establece hasta las 00:00 h del día 18 de enero.

Valencia

En la Comunidad Valenciana no se permitirá el consumo en barra y se restringirán los horarios de cierre y ocupación de mesas además de las distancias de seguridad tal y como se especifica en el siguiente extracto del texto oficial:

 

AZAR PLUS 07.01.21

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