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El TSJ de Andalucía no ratifica la Orden de la Junta que exigía ‘pasaporte Covid’ a personas que acuden a centros sanitarios y residencias «porque no contiene una limitación temporal de vigencia».

La Resolución 3590/2021, de 1 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya activa el requisito implantado el 26 de noviembre, pero que tuvo que suspenderse por problemas técnicos en la aplicación generadora del documento.

La eficacia de este requisito para el acceso a los interiores de establecimientos de hostelería y en aquellos locales de juego que incorporen entre sus servicios los de hostelería y restauración incluyen: bien la pauta completa de vacunación, bien el certificado de prueba diagnóstica de test de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores o PCR dentro de las 72 horas precedentes, bien certificado de recuperación dentro de los 180 días anteriores al acceso al establecimiento.

La medida de la Generalitat se prolonga hasta las 0 horas del 10 de diciembre.

El Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía señala que «la medida cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales». Sin embargo, no la ratifica al carecer de la limitación temporal de su vigencia.

El TSJA precisa que «la justificación tiene que contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo» (…) «No hay en la solicitud de la Junta razón alguna del porqué no existe limitación temporal de la medida o de las razones por las que no es posible fijar un plazo determinado de vigencia» (…) «Si el Tribunal ratificara la Orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería el control de proporcionalidad, necesidad e idoneidad que sí es enunciado».

JOCPRIVAT

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