Noticias

Los locales de juego de municipios vascos de más de 5.000 habitantes con tasas de COVID igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes solo podrán prestar en  su interior servicios de hostelería

 

DE 6:30 A 9:30 HORAS Y DE 13:00 A 16:30 HORAS.

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado el DECRETO 16/2021, de 26 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Respecto a hostelería dice lo siguiente:

Tercero.– Hostelería y restauración. Se modifica, añadiéndose un nuevo inciso inicial, el apartado 9 del anexo del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:«En aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros equivalentes epidemiológicos específicos establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional, los establecimientos de hostelería y restauración deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas.Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.Los servicios de hostelería y restauración de estas localidades, situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos, fuera de esta limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.En  la  página  web  del  Departamento  de  Salud  (https://www.euskadi.eus)  se  divulgará  los  lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los municipios que superen las tasas y parámetros fijados en el párrafo anterior, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del  presente  Decreto,  el  sábado,  27  de  marzo  de  2021,  y  tendrá  efectos  a  partir  de  las  00:00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.»

Respecto al juego dice lo siguiente:

Quinto.– Locales de juego y apuestas.Se modifica, añadiéndose un nuevo inciso inicial, el apartado 19 del anexo del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, que queda redactado como sigue:«En aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes específicos establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño poblacional, los locales de juego y apuestas solo podrán prestar en su interior servicios de hostelería y restauración en las dos siguientes franjas horarias:

Desde las 06:30 horas hasta las 09:30 horas. Desde las 13:00 horas hasta las 16:30 horas.En  la  página  web  del  Departamento  de  Salud  (https://www.euskadi.eus)  se  divulgará  los  lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los muni-cipios que superen las tasas y parámetros fijados en el párrafo anterior, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del  presente  Decreto,  el  sábado,  27  de  marzo  de  2021,  y  tendrá  efectos  a  partir  de  las  00.00 horas del lunes 29 de marzo de 2021. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.»

Sector del Juego

Más Noticias