Noticias

José Ballesteros, presidente de ASECAL y Jesús Serrano

Esta resolución viene a confirmar la tendencia sentada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, que ya determinaba cual era la fórmula de cálculo del volumen de negocio en el juego del bingo.

El T.S.J de Castilla y León, falla en contra del criterio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y considera que la cifra de negocios por el juego del bingo, debe de ser calculada considerando el volumen de venta de cartones deduciéndose lo devuelto en premios y el importe de la tasa o impuesto de juego.
STCIA 138/2016, de 16 de septiembre de 2016 TSJ Castilla y León – Sala de lo Contencioso Administrativo (Letrado de la recurrente BELENOS S.A. Jesús Serrano )

Esta resolución viene a confirmar la tendencia sentada en su momento por la Sentencia de 12 de Diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia Europeo, que ya determinaba cual era la fórmula de cálculo del volumen de negocio, en el juego del bingo,  si bien, la Agencia Tributaria consideraba que la misma sólo era de aplicación a efectos de I.V.A y no a efectos de I.A.E.
La AEAT  incluía en la cifra de negocios los premios, por lo que la práctica totalidad de las salas superaban la cuantía de 1.000.000 € lo que obligaba al pago a muchas empresas que conforme a la interpretación recogida en esta Sentencia debían  de estar exentas.

Este pronunciamiento tiene indudable importancia para aquellas empresas que abonan el I.A.E,  y que de no superar esa cifra  de ventas, sin premios y tasa fiscal, pueden evitar este importante coste fiscal.

Sector del Juego 23.09.2016

Más Noticias