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EN EL DECRETO LEY DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con  carácter  urgente  y  extraordinario,  como  consecuencia  de  la  situación ocasionada  por  el  coronavirus  (COVID-19),  y  se  modifican  otras  disposiciones normativas.

El Capítulo IV, artículo 55, establece una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía  en  materia  de  tributos  cedidos,  aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

Dice así:

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar

Artículo  55.  Bonificación  de  la  tasa  fiscal  sobre  los  juegos  de  suerte,  envite  o  azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

1. Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los  juegos  de  suerte,  envite  o  azar,  relativa  a  máquinas  recreativas  y  de  azar  a  que  se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma  de  Andalucía  en  materia  de  tributos  cedidos,  aprobado  mediante  el  Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

2.  La  Agencia  Tributaria  de  Andalucía  practicará  las  liquidaciones  correspondientes a  las  máquinas  recreativas  autorizadas  en  ejercicios  o  trimestres  anteriores,  aplicando de oficio la bonificación establecida en el párrafo anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Para las obligaciones derivadas de modificaciones en la titularidad de la autorización de  la  explotación  o  de  nuevas  autorizaciones  o  rehabilitaciones  de  máquinas  que  a  la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de  las  disposiciones  dictadas  por  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía  en  materia  de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

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