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Primera parte de una interesante entrevista con el director general de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana. 

La futura Ley del Juego de la Comunidad Valenciana apura sus últimos momentos. Un texto, que en su contenido global, no ha sido del agrado de los empresarios. Eduardo Roca, director general de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana, analiza las cuestiones más «controvertidas» de la Ley y los temas que preocupan al sector.

Durante una de las últimas reuniones del Consejo de Políticas de Juego se abordó las terminales accesorios con juegos online. Castilla y León, por ejemplo, ya ha autorizado este producto. ¿Es una alternativa para el sector del juego valenciano? ¿Qué fórmula fiscal se adoptaría (pues el Estado considera que tiene competencias en esta materia)?
El proyecto de ley de juego exige autorización previa para la instalación de estos terminales, en los términos, condiciones y requisitos que además de en la ley se establezcan reglamentariamente.

Consideramos que efectivamente puede ser una alternativa para el sector del juego valenciano, siempre que se establezcan para su instalación unos requisitos y condiciones que no vayan en detrimento del juego presencial, en el ámbito de la Comunitat. En materia fiscal, no hay nada estudiado sobre este tema.

Salones, bingos y casinos se han convertido en locales con una oferta diversificada. Los bingos reclaman más máquinas – siendo que están sujetos a control de acceso –. ¿Son posibles más máquinas para los bingos?
La normativa vigente establece un número determinado de máquinas. El proyecto de ley de juego define un nuevo marco normativo que tendrá que ser desarrollado reglamentariamente y en ese momento se valorará, entre otras cuestiones, la conveniencia o no de ampliar el número de máquinas a las que se hace referencia en su pregunta, teniendo en cuenta, además, que en el proyecto indicado se establece un control de acceso para los salones de juego.

La descontingentación de máquinas, ¿no es una falta de “fidelidad” hacia aquellas empresas que han creado el sector y generado riqueza y puestos de trabajo? ¿No va en contra del pequeño operador?
La normativa vigente  está impidiendo el acceso a la actividad empresarial a nuevas empresas operadoras que pretendan desarrollar dicha tarea en los locales de hostelería al no poder obtener nuevas autorizaciones de explotación.

Si una empresa operadora de nueva creación quiere desarrollar su actividad, únicamente puede hacerlo si adquiere, mediante un precio determinado, de una empresa operadora ya en funcionamiento, las máquinas con sus correspondientes autorizaciones de explotación, ya concedidas, en su día, al operador ya establecido.

Esta circunstancia conlleva que sean las empresas operadoras, ya en funcionamiento, las que deciden qué empresas nuevas puedan entrar en competencia con ellas, dando lugar al mantenimiento de una situación de privilegio de determinados operadores que acaparan prácticamente todas las autorizaciones de explotación.
En consecuencia, no se va en contra del pequeño operador. De hecho, hemos tenido apoyos de los pequeños operadores en la aplicación del proceso de descontingentación de las máquinas.

Cuando se apruebe la nueva ley de juego, será el mercado del juego quien establecerá la oferta y demanda de estas máquinas para su explotación en los locales de hostelería, creándose las bases para que todas las empresas, que reúnan los requisitos correspondientes,  puedan concurrir a ese  mercado,  evitando la concentración de las máquinas en unas pocas empresas como ocurre en la actualidad.

¿Por qué los juegos privados pueden hacer publicidad de sus productos – recientemente el Joker de La Primitiva ocupaba la portada de varios diarios de tirada nacional – y el privado ve limitada esa posibilidad? ¿Van a introducir alguna novedad a nivel de publicidad?
Como ya he comentado anteriormente, la competencia en la publicidad de los juegos reservados no es de la Generalitat.

Sí puedo señalarle que desde la Dirección General de Tributos y Juego, y  dada la exagerada publicidad de estos juegos, se presentaron alegaciones al proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales y de Juego Responsable, ya que no estamos ante una actividad comercial cualquiera, sino ante una actividad publicitaria que si no se regula de una forma sensata, puede tener importantes consecuencias para la salud de las personas.

Las alegaciones se centraron en que la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sobre todo del deporte, debería estar prohibida tajantemente. Los adolescentes tienen mucha afición al deporte y para ellos sus ídolos deportivos son uno de los referentes en su ámbito vital y en consecuencia son caldo de cultivo para provocarles una incitación a la práctica del juego.

Respecto a las actividades de promoción y cuando consisten en la entrega de dinero gratuito para jugar, deberían también prohibirse. El argumento esgrimido por los operadores de que se trata de una medida dirigida a que el jugador gane confianza y pueda practicar el juego de una forma directa sin necesidad de leer instrucciones, no se puede aceptar. Consideramos que la entrega de dinero es una forma de inducir o incitar al jugador al juego, en algunos casos, incluso por encima de sus posibilidades y con una repercusión directa en su conducta. Distinto supuesto sería la entrega de regalos o productos, no canjeables por dinero, y siempre dentro de una valoración económica que pueda considerarse normal, similares a los regulados en el Decreto 190/2014, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Publicidad del Juego de la Comunitat Valenciana.

PRIMERA PARTE DE LA ENTREVISTA

 

SECTOR DEL JUEGO

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