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ASÍ COMO LOS BARES. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja desestima la adopción de medidas con carácter cautelar y falla a favor de mantener el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional hasta el 24 de enero y que fue impugnado por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.

La medida en litigio se recoge en el artículo 1.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021 que dispone lo siguiente:

“Cierre Anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas”.

La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas reclamaban la suspensión de la medida del Gobierno porque la consideran no idónea, innecesaria y desproporcionada. Asimismo, argumentaban que se infringe la libertad de empresa y el derecho al trabajo, pues la situación creada podría conllevar la pérdida de empleos de los profesionales que trabajan en este sector.

Por su parte, el Consejo de Gobierno considera en sus alegaciones que debe prevalecer el interés general de la población, en cuanto a preservar las condiciones de salud, sobre el interés económico de los afectados.

La Sala desestimó el pasado 30 de diciembre conceder la cautelarísima a la mencionada asociación empresarial y afirmaba en aquella resolución lo siguiente: “No tiene fundamento una suspensión inaudita parte, porque además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida- la del cierre anticipado-, que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada”.

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