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Los tipos tributarios en ambas Ciudades Autónomas quedan subordinados a la ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyo redactado para 2021 no observa modificaciones.

Ninguna de las actividades operacionales fue bonificada o eximida por el período de duración del confinamiento, los cierres posteriores o las limitaciones de aforo durante la pandemia en 2020. La consulta realizada por JPnoticias en el Ministerio de Hacienda reparó en esta ausencia de medida correctora explícita, lo que no dejaba mayor alternativa a las empresas que recurrir judicialmente el eventual acceso a alguna de las medidas compensatorias.

El ejercicio 2021 no observa cambio alguno en la cuantía fiscal. El 10% es el tipo tributario general al que se acogen las empresas operadoras de Bingo presencial, pero también las de Apuestas retail y las residenciadas en Ceuta y Melilla que desarrollan actividades de Juego Online.

En el caso de los Casinos tampoco hay novedad al mantenerse el tipo del 10% cuando la base imponible oscila entre 0 y 1.322.226’63 euros; 17’5% cuando esa base imponible atiende entre 1.322.226’64 y 2.187.684’06 euros; tipo del 22’5% entre 2.187.684’07 y 4.363.347’88 euros, y; tipo del 27’555% en bases imponibles superiores a 4.363.347’88 euros.

En cuanto a las cuotas fiscales de las B y C se mantiene el devengo anual valorado en 1.765’5 euros para las B y 2.010’38 euros para las C. En máquinas de dos jugadores, la suma de las cuantías indicadas anteriormente y, si se trata de tres o más jugadores, incremento de la cuota en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.

JOCPRIVAT 05.01.2021

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