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Las Cortes de Castilla y León aprobaron recientemente la Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, Ley 6/2017, de 20 de octubre, en la que se modifica, entre otras leyes, la Ley de 1998 reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. La modificación trata de favorecer la implantación o mantenimiento, entre otras, de empresas de juego y apuestas en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables a este sector empresarial, suprimiendo aquellos tramites que no estén amparados por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales.
Fruto de la modificación de la Ley reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León se ven afectados cinco Reglamentos:

– El Reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre.
– El Reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio.
– El Reglamento regulador de los casinos juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero.
– El Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.
– El Reglamento regulador de los permisos de explotación y comercialización de los juegos de competencia autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 39/2012, de 31 de octubre.

Las principales novedades de la modificación consisten en suprimir la actual autorización de apertura y funcionamiento de los establecimientos específicos de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento, la supresión de los documentos profesionales de los empleados de los casinos de juego y de las salas de bingo, y la ampliación del plazo de duración de la autorización de instalación de 5 a 10 años, igualando el régimen de todos los establecimientos específicos de juego.

De igual forma, se recoge el reconocimiento de la validez de los sistemas técnicos de juego ya homologados por el Estado o por otras Administraciones autonómicas, como viene promoviendo el Consejo de Políticas del Juego.

Por último, se tocan algunos aspectos puntuales necesitados de actualización u homogeneización, como igualar, en 300 metros, la distancia que deben guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, ampliar el horario de los salones de juego igualándose a la media de los salones de España, o mejorar control de los menores y prohibidos en estos últimos establecimientos.

Los textos reglamentarios se pueden consultar en el Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León, y están en fase de información pública y participación ciudadana y han sido remitidas a las asociaciones de Castilla y León y a la Administración del Estado.

 

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