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En la misiva se solicita «aplazar el pago de la tasa de juego sin límite cuantitativo, para suspender temporalmente los permisos o autorizaciones de las máquinas de juego sin límite porcentual y, en el supuesto que se prorrogue el cierre de los establecimientos de juego» Además pide la ampliación del periodo de vigencias de las autorizacioines de emplazamiento de las máquinas de juego. Todo en aras de paliar los efectos de las medidas decretadas a fin de combatir el coronavirus y su incidencia en empresas y trabajadores.

TEXTO COMPLETO:

Como es sabido, por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19, publicado en el B.O.I.B. de 13 de marzo de 2020 se ha ordenado el cierre de los establecimientos de juego desde la publicación de dicho acuerdo y durante 15 días que pueden ser prorrogados, sin perjuicio de lo que acordase el Gobierno de la nación. Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el B.O.E. de 14 de marzo de 2020 también se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos de juego durante 15 días naturales sin perjuicio de su posible prórroga.

Como consecuencia de esta excepcional situación es imposible que el sector empresarial del juego y las apuestas en la comunidad autónoma de las Illes Balears obtenga ingresos económicos con los que pueda pagar las tasas de juego.
La publicación de los Reales Decretos Ley 7/2020 y 8/2020 de 12 y 17 de marzo respectivamente, dio pie a la redacción de los artículos 14 y 33 que llevan por título “aplazamiento de deudas tributarias” y “suspensión de plazos en el ámbito tributario” que generaron la confianza legítima de que sería posible peticionar el aplazamiento al período del 1 al 20 de octubre de 2020 de la presentación e ingreso sin intereses, ni prestaciones de garantías, de las autoliquidaciones de la tasa de juego que grava la actividad de la empresas de juego en sus diversas variantes, correspondientes al primer trimestre de 2020 sin el límite de los 30.000 euros que marca el decreto ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Se entendía ello como medidas de apoyo al sector y a su empleo como ya han hecho otras comunidades autónomas como son Catalunya, Andalucía y Extremadura.

Sin embargo ayer día 18 de marzo, se dictó por parte del Administrador Tributario de la ATIB nota informativa, accesible hoy desde la web de la ATIB, sobre los efectos de la declaración del estado de alarma y medidas adoptadas que afectan a la gestión recaudatoria de los tribunos autonómicos y locales gestionados por la ATIB, y en particular sobre la suspensión de los procedimientos tributarios, nota en la que se afirma que en el pago de la tasa de juego no cabe ampliación de plazo o moratoria hasta el día 30 de abril de 2020 del art. 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, ni tampoco aplazamiento alguno al amparo del artículo 14 del RDL 7/2020, ya que al tratarse de un tributo que se gestiona mediante liquidación por parte de la administración de forma colectiva y periódica no entra dentro de las condiciones y limitaciones que se establen para la obtención de un aplazamiento del pago de deudas tributarias.

Frente a la citada discriminación que afecta a este sector empresarial es por lo que formulamos esta solicitud conjunta para aplazar el pago de la tasa de juego sin límite cuantitativo, para suspender temporalmente los permisos o autorizaciones de las máquinas de juego sin límite porcentual y, en el supuesto que se prorrogue el cierre de los establecimientos de juego, igualmente solicitamos la ampliación del periodo de vigencia de las autorizaciones de emplazamiento de las máquinas de juego.

Las medidas que se solicitan han sido consensuadas por todas las asociaciones empresariales, y las mismas se justifican en que la actual normativa fiscal y administrativa «carecería de respuestas adecuadas» para  paliar los efectos de las medidas decretadas a fin de combatir el coronavirus y su incidencia en empresas y trabajadores.

La primera de las peticiones se centra en que se ayude a este sector empresarial permitiendo el aplazamiento sin intereses, ni prestaciones de garantías, de las autoliquidaciones de la tasa de juego que grava la actividad de la empresas de juego en sus diversas variantes, correspondientes al segundo trimestre de 2020 sin límite en el importe de la deuda, a fin de que las empresas afectadas puedan soportar el tan perjudicial impacto económico del COVID-19 hasta que no tenga vigencia la medida de cierre de establecimientos de juego.

Igualmente se solicita la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego sin límite porcentual sobre el parque de máquinas de juego de cada empresa con efectos 14 de marzo, fecha en que se acordó el cierre de los establecimientos de juego. Esta suspensión se prolongaría hasta la fecha que dejara de tener vigencia la medida de cierre de dichos establecimientos y conllevaría implícitamente la exención del pago de la tasa de juego que grava cada máquina de juego correspondiente al segundo trimestre de 2020 y sucesivos, al menos por el importe proporcional al período durante el que esté vigente la medida de cierre de los establecimientos y, como consecuencia, la exención del pago de la tasa administrativa de gestión.

Por último, si se prorroga el cierre de establecimientos, las asociaciones patronales también solicitan al Gobierno de las Illes Balears la ampliación del período de vigencia de las autorizaciones de emplazamiento para máquinas de juego por el período que permanezca vigente la medida de cierre de los establecimientos.
Palma, a 19 de Marzo de 2020

Molt Honorable Presidenta de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears. Consulat de Mar, Palma.

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