Noticias

Orden 199/2018, de 17 de diciembre, de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

El marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía ha quedado configurado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuyendo en su artículo 55.1.e) la competencia de las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración de los tributos cedidos cuyas competencias de gestión y liquidación les corresponda.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha asumido dichas competencias en la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Mediante el Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda se creó el Registro Electrónico tributario y por la Orden de 17/12/2014 de esta Consejería se desarrolló su funcionamiento y aplicación a los diversos procedimientos.

Con la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, se dio respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactivos, en materia de juegos y apuestas. A su vez, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de CastillaLa Mancha, en su sección 4ª dedicada a los Tributos sobre el Juego, llevó a cabo la adecuación de la normativa a la Ley 2/2013, de 25 de abril, para contemplar la tributación aplicable a los nuevos modelos de juegos y apuestas que se
incorporan en la citada ley.

La Orden de 18/02/2014 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, estableció la obligatoriedad de la cumplimentación de autoliquidaciones mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar las mismas.

En la actualidad, la presente disposición pretende avanzar en las relaciones con la Administración tributaria regional a través de medios electrónicos, para lo que se establece la obligatoriedad del pago y la presentación de las autoliquidaciones a través de los mismos, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el “derecho y obligación” de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así, el artículo 14 en su apartado 1 dispone que las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas; y en el apartado 2 determina que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas;

b) Las entidades sin personalidad jurídica;

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su a un posterior desarrollo reglamentario, el establecimiento de la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos AÑO XXXVIII Núm. 3 4 de enero de 2019 231 de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 3 del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 042.

Fuente:DOCM nº 3, 4 de enero de 2019

El Recreativo

Más Noticias