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ASÍ SE HA PUBLICADO EN EL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

En relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, se exonera, con vigencia temporal limitada al presente ejercicio, la aplicación de determinados requisitos establecidos en la normativa actualmente en vigor para poder acogerse a la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada, relativos al parque de máquinas que tuviera la empresa operadora a fecha 1 de octubre de 2017.

Esta medida está directamente relacionada con los cierres definitivos de establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria. Así, en aquellos que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, contaban con máquinas instaladas y hayan tenido que proceder al cierre, la empresa titular de las máquinas las ha tenido que dar de baja y como consecuencia, incumplir la condición de mantenimiento del parque de máquinas que tuviera la empresa operadora a fecha 1 de octubre de 2017, dando lugar a la imposibilidad de poder aplicar la citada cuota fija reducida.

Con esta corrección temporal, se ajusta su tributación a la realidad económica del sector tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida.

En lo que respecta al juego dice lo siguiente:

Artículo 2. Cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada.

Con efectos desde el día 1 de julio de 2020 y vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, a que se refiere el artículo 43.2 a)3.º del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, será de 200 euros.

Para poder aplicar dicha cuota fija reducida no se exigirá la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 43.2 a)3.º

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